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Carmelo J. Ríos Santiago
Puerto Rico · State Senator · District II · Independent
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787-724-2030
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Sep 28, 2022
Signed by Governor
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Puerto Rico Senate Bill 217
Para enmendar el Artículo 2; añadir los nuevos Artículo 15, 16, 17 y 18; y renumerar el actual Artículo 15 por 19 de la Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley Para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo”, a los fines de añadir a las personas que realizan internados sin remuneración entre las que la ley cobija; obligar a los patronos a preparar y difundir un protocolo para situaciones de hostigamiento sexual; crear un portal exclusivo para querellas de hostigamiento sexual; y para otros asuntos relacionados.
Became Law
Aug 24, 2022
Signed by Governor
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Puerto Rico Senate Bill 128
Para derogar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para Crear la ‘Lotería de Puerto Rico’” y sustituir por un nuevo Artículo 10; a los fines de reafirmar que los billetes de la Lotería son pagaderos al portador; y para otros fines relacionados.
Became Law
Jun 24, 2022
Signed by Governor
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Puerto Rico Senate Bill 344
Para añadir un nuevo inciso (n) al Artículo 3 y reasignar los actuales incisos (n) al (v) como los nuevos incisos (o) al (w) de dicho artículo; enmendar el inciso (1) del Artículo 4; añadir un nuevo Artículo 4-A; enmendar el inciso (a) del Artículo 15; enmendar el Artículo 16; añadir un nuevo Artículo 20-A; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 23; enmendar el inciso (c) (1) del Artículo 24; enmendar el inciso (a) del Artículo 27; y añadir un nuevo inciso (h) al Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico"; enmendar el inciso (d) de la Regla 2.9; enmendar la Regla 2.12, enmendar la Regla 2.14, añadir una nueva Regla 2.20, enmendar la Regla 4.1; enmendar la Regla 5.1; enmendar la Regla 8.1 y enmendar la Regla 8.5 de las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores, según enmendada, a los fines de establecer que la jurisdicción del Tribunal de Menores será ejercida sobre los(las) menores entre las edades de 13 y 18 años; establecer procedimientos alternos para menores que no hayan cumplido los trece 13 años de edad; requerir el agotamiento de remedios administrativos establecido en el sistema de educación público o privado cuando la situación elevada a la consideración del foro judicial, Sala de Asuntos de Menores, se origine en una institución educativa; prohibir el uso de restricciones mecánicas en los procedimientos de menores y regular el proceso para determinar en qué casos de manera excepcional podrán ser utilizadas las mismas; establecer la Mediación como Método Alterno para la Solución de Conflictos en los Procesos de Menores; prohibir el uso del informe social previo o durante la vista adjudicativa y prohibir el confinamiento en solitario(a) y el uso de gas pimienta contra menores durante el periodo carcelario; disponer que será compulsorio el uso de intérpretes a partir de la etapa investigativa; atemperar los términos para la celebración de la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella según lo dispuesto en la “Ley de Menores”; reducir los términos para la celebración de las vistas en alzada tanto en los casos de menores bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles, como para los(las) menores bajo la custodia de padres, madres y/o encargados(as) y disponer requisitos mínimos al Gobierno en el momento de celebrar vistas en ausencia del(la) menor; eliminar las renuncias de jurisdicción automáticas y limitar las renuncias de jurisdicción a casos de asesinato y agresión sexual; y para otros fines relacionados.
Became Law
Jun 23, 2022
Passed Senate
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Puerto Rico Senate Bill 852
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de Control de Productores y Refinadores de Petróleo y sus Derivados; y de Distribuidores-Mayoristas de Gasolinas y/o Combustibles Especiales de Motor”; así como el Artículo 2 la Ley 73 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Industria de la Gasolina”, a los fines de incluir entre los miembros del Comité Interagencial sobre la Industria de la Gasolina al Departamento de Hacienda, a los Negociados de Energía y al de Transporte y otros Servicios Públicos, así como un representante del interés público, para el cual se determina su método de elección; realizar enmiendas técnicas a dicho artículo para actualizar sus componentes, designar como su Presidente al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y añadir a las funciones del Comité el deber de reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses y el remitir al Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, por conducto de las respectivas secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, en un plazo que no excederá de diez (10) días laborables de celebrada dicha reunión, un informe comprensivo con los asuntos discutidos, recomendaciones y acuerdos tomados en las reuniones; y para otros fines relacionados.
Active
Jun 21, 2022
Passed Senate
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Puerto Rico Senate Bill 765
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
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